Inseguridad y precariedad en el empleo para las mujeres

La crisis económica que azotó con fuerza la Unión Europea en 2009 ha perjudicado sustancialmente la calidad del mercado laboral. La precariedad y la vulerabilidad caracterizan el empleo de los europeos y afectan en especial a las mujeres, cuya seguridad laboral sigue hoy en día en riesgo.

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Las políticas macroeconómicas y de austeridad impuestas en la mayoría de los países de la Unión Europea a consecuencia de la llamada crisis de la deuda europea de 2009 han ido en detrimento de la seguridad laboral, en especial de la de las mujeres. Así pues, la crisis ha tenido como una de sus consecuencias más catastróficas un aumento de la pobreza y la desigualdad que ha afectado en mayor medida a las mujeres y a su situación laboral.

Austeridad y vulnerabilidad en el mercado laboral

Con sueldos considerablemente más bajos y unas relaciones laborales más inciertas y precarias, las mujeres están particularmente discriminadas en el acceso al mercado laboral. La crisis también ha deteriorado la cantidad y la calidad del empleo, así como la facilidad de acceso a los servicios sociales y públicos de cuidado de niños y personas mayores. Las mujeres, de nuevo, y sus empleos han sido las que más han sufrido estos “cambios”.

El trabajo no declarado, así como las horas extraordinarias no remuneradas, y la contratación temporal han aumentado en número también en los últimos años. Todos estos factores han acrecentado los niveles de exclusión social y pobreza. En el caso de las mujeres, el abuso de la contratación temporal y a tiempo parcial involuntaria ha suplido a contratos en pro de favorecer la conciliación familiar. Asimismo, con mucha frecuencia, las mujeres hacen horas extra no remuneradas. El resultado: igual o más número de horas que un contrato a tiempo parcial, menos remuneración y menos conciliación.

Discriminación de género en Aena y ENAIRE por la reducción de jornada

En España, el Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las limitaciones de derechos en la aplicación de las reducciones de jornada y de los contratos de jornada parcial suponen una discriminación de género. Empíricamente es demostrable, y casos como el sufrido por las trabajadoras de Aena y ENAIRE lo secundan, que las empresas aplican varias limitaciones o no aceptan las solicitudes de reducción de jornada. Sin embargo, el Tribunal Supremo, cuya jurisprudencia es de obligado cumplimiento, reconoce el derecho a la reducción de jornada, que deberá realizarse en el horario solicitado por la trabajadora o trabajador (jornada ordinaria) y no necesariamente dentro de los márgenes de la jornada diaria de trabajo.

Próximos pasos hacia la igualdad

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define trabajo decente como “la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.”

Nuevas inciativas políticas y legislativas son necesarias para devolver la decencia a la definición de trabajo. En consecunecia, es importante establecer un conjunto de medidas para eliminar los obstáculos existentes y garantizar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al ámbito laboral y a un trabajo digno, así como en el desempeño del mismo.

La Unión Europea tiene la llave para que los Estados Miembros desarrollen e inviertan en políticas que potencien la participación de las mujeres en el mercado laboral, que eliminen las brechas salariales, la categorización, y el desigual trato a las mujeres en los procesos de promoción, así como en el sistema de pensiones. En definitiva, Europa necesita garantizar la independencia económica de las mujeres.