13 de Mayo, 2008
El pasado 8 de mayo, el Ministro Consejero Saharaui Ahmed Mulay Ali Hamadi presentó con motivo de su ingreso en la
Academia Mexicana de Derecho Internacional, la conferencia titulada"El Derecho Internacional como Ámbito
Fundamental para la Paz Global: el Caso Saharaui".
El acto solemne tuvo como sede la Universidad
Intercontinental de México. Ante una importante asistencia de
académicos, diplomáticos, funcionarios,y representantes
de instituciones mexicanas.
A continuación sigue el texto integro de la intervención del Ministro Saharaui:
Con la venia del Consejo de Honor. Dr. Manuel Reguera
Rodríguez, Presidente del Consejo de Honor.
Del Canciller de la Orden,
Señores Vicepresidentes,
Protocolo y ceremonial,
Honorables miembros del Cuerpo Diplomático,
Distinguidos invitados especiales,
Señores académicos,
Señoras y señores,
El derecho como necesidad humana
El ser humano, desde que necesitó del otro y desde que
se agrupó con el semejante para ayudarse, requirió
buscar como hacerlo. Así surgen, inconscientemente, lo
que podemos llamar las primeras reglas de la
convivencia humana.
Diríamos que los primeros grupos de humanos que
vivieron en comunidad determinaron en un comienzo la
salvaguarda de su comida (un uso territorial); una
manera de proteger sus intereses (ciertas reglas); un
intento de entenderse (Democracia) y un cabecilla como
forma de gestión política. Así arranca el desarrollo a
través de muchos acontecimientos de todo tipo; de los
más aterradores a los más humanos hacia lo que somos
hoy.
Haciendo una maratónica escalonada en la historia,
pasaremos por la polis griega, hacia el Derecho
Romano, donde surge la primera sociedad en la que se
crea el Estado como un ente autoritario, el cual
asigna derechos y obligaciones a la sociedad.
Aunque existen diferentes definiciones de Estado
podemos llegar a un conclusión en la que un Estado
podría ser, la casi perfección alcanzada por el hombre
para organizarse en una asociación necesaria que
brinde, ante todo, seguridad y bienestar, por lo que
no se puede vivir fuera de él. Es decir, el Estado es
una realidad política.
El Derecho Internacional:
Avanzando en nuestra ruta histórica llegaremos a los
siglos pasados. El Estado es ya un ente con espíritu y
vida. Con visión hacia fuera y adentro, comienza a
moverse. Se fortalecen aquellas peculiaridades
negativas del humano en nuestro ente. La ambición, la
envidia, el deseo de apoderarse de los demás, sobre
todo los intentos de expandirse a costa de los
vecinos, etc.
Surge, así, la necesidad de buscar otras reglas. Pero
esta vez no como aquellas que regularon lo que ocurre
entre individuos. Comienza la necesidad de algo
internacional: otras reglas, que más tarde se llamarán
Derecho Internacional, que resolvería las diferencias
entre Estados y grupos diferentes, determinaría la
funcionalidad de los Estados hacia el exterior y así
mantendría la justicia y la paz a nivel internacional.
Volviendo a nuestra ruta, existían ya en las
civilizaciones antiguas ciertos tratados en este
sentido. Cabe llamar la atención sobre el famoso
principio denominado ubi societas ibi jus (“donde hay
sociedad hay derecho"), el tratado de Eannatum, Rey de
Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 a.c. El
punto más importante del tratado fue la inviolabilidad
de las fronteras.
La alianza, celebrada en 1,292 a.c., entre Ramsés II y
Hatusil y, en la India, 100 años a.c., entró en
vigencia el código de Manu, entre otros.
La mayor parte de estos tratados se formalizaban bajo
actos o juramentos religiosos, pero me pregunto
¿cuáles son los mecanismos que garantizarían los
acuerdos y los tratados que en este siglo actual
sancionan la ejecución y el respeto a nuestros
compromisos y pactos?
No voy a referirme a toda la historia del desarrollo
del Derecho Internacional hasta nuestros días. Pero
cabe mencionar los Tratados de Westfalia (1648),
suscritos por la mayor parte de las potencias
europeas, mediante el cual se puso término a la Guerra
de los Treinta Años. Aunque en un principio tuvieron
un carácter más político que jurídico, constituyeron
el punto de partida hacia un nuevo sistema político y
jurídico internacional.
Con estos Tratados se inició el desarrollo del Derecho
Internacional Público y constituyeron la base de la
sociedad internacional moderna, integrada por
múltiples estados que disponen del atributo de
soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.
Pero el desarrollo internacional y todos los factores
económicos, políticos y sociales que fueron
apareciendo, las fuentes de poder, el carácter de los
estados, las elites políticas y sus intereses
llevaron, cada vez, al rompimiento del equilibrio, la
seguridad colectiva, y al debilitamiento y la
destrucción de la Sociedad de Naciones.
Después de una primera espantosa guerra, y más tarde
la segunda conflagración, nace la actual Naciones
Unidas, que; independientemente de las atrocidades que
pasó la humanidad, ésta está en una situación delicada
a la que debemos prestar atención, para el empuje
hacia su reforma antes de que sea demasiado tarde y
caigamos en lo que no queremos pensar en sus
consecuencias.
Pero seria importante resaltar los artículos 1 y 2 de
la Carta de las Naciones Unidas que son la base
ideológica que proporcionó cambios jurídicos
revolucionarios. La Carta asienta los principios de
cooperación internacional de todos los Estados para el
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales;
reafirmación del principio de igualdad soberana y
jurídica de los Estados; la prohibición del uso y la
amenaza utilizando la fuerza en las relaciones
internacionales.
También resaltaría la importancia de la Corte
Internacional de Justicia, que es el órgano judicial
principal de la Organización de las Naciones Unidas.
Este organismo decide, conforme al Derecho
Internacional público, sobre las controversias de
orden jurídico entre Estados y emite opiniones
consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden
serle sometidas por órganos o instituciones
especializadas de la ONU.
Aunque no negamos la importancia de la existencia de
las Naciones Unidas y el importante papel que está
jugando a nivel internacional, así como los logros
significativos que consiguió realizar en varios
ámbitos, debemos reconocer que todavía no goza de esa
fuerza, necesaria en la actualidad, frente a las
potencias y poderes ocultos imperantes que, cuando ven
sus intereses tocados, evaden el Derecho e imponen de
forma unilateral, o colectiva para tal caso, por muy
ilegal que sea, sus ambiciones. Son hechos que estamos
viviendo hoy en varias partes del mundo, hechos que
nos obligan a hacer imaginables esfuerzos para que el
Derecho Internacional tenga una fuerza que garantice
su aplicación y respeto entre naciones y grupos.
Vivimos en una sociedad internacional contemporánea
mundial, compleja, dinámica, heterogénea, fragmentada,
débil, pero interdependiente y registra una creciente
humanización. Una sociedad, como cuando los individuos
y grupos llegaron a crear reglas y mecanismos para
subsistir, necesita de leyes, organismos respetados y
con poder para obligar a cada ente aplicar lo
acordado internacionalmente.
En nuestra era globalizada hemos constatado lo poco
que está integrada, ya que su grado de
institucionalización sigue siendo relativo, a pesar
del extraordinario número de Organizaciones
Internacionales que actúan como cauces e instancias de
cooperación entre los Estados. Predomina la
fragmentación impuesta por las diferencias económicas,
políticas y culturales entre los Naciones. Nuestra
estructura es débil, debido a que no existe un aparato
capaz de obligar a los Estados al respeto del Derecho
Internacional y la aplicación de sus resoluciones en
pro de la paz y la democracia.
Creemos que los retos del Derecho Internacional son
muchos, ya que de ellos depende la Paz Mundial. Sin
duda, la ONU es una Organización Internacional que
tiene objetivos claros, aunque falta que se articule
bien este organismo y, sobretodo, que se cree un
Comité u otro Organismo, encargado de asegurar que los
Tratados y Convenios celebrados se cumplan, así como
regular a las potencias para que no tengan su
hegemonía mundial, porque eso solo conlleva a que
hagan lo que quieran de acuerdo a sus intereses.
Es importante resaltar que el Derecho Internacional
público empieza desde el Derecho Interno. Si una
Nación tiene educación y buenas bases de Derecho
respetadas y cumplidas, en su interior, esa Nación
debe manifestarse, ante otras, de una manera cortés,
diplomática y política. Apartarse de la injerencia en
los asuntos internos y no agredir, invadir u ocupar
ilícitamente otro, o parte de otro Estado, es un
asunto de respecto entre naciones.
Creo que, para que haya paz mundial, primero debe
existir Paz entre nuestros semejantes, empezando desde
las colonias, estados, ciudades y hasta llegar a las
naciones, donde respetemos y nos respeten en la
cultura, ideología, creencias y raza.
Para demostrar la necesidad de la existencia y
ejecución del Derecho Internacional, estudiaremos un
caso: El caso Saharaui.
Una región del Magreb Árabe, zona importante por su
posición geoestratégica y por sus recursos humanos y
materiales, se encuentra en una situación preocupante,
debido al no respeto del Derecho Internacional, por
parte del Reino de Marruecos y el apoyo que le da una
potencia con derecho al veto en las Naciones Unidas.
El caso Saharaui:
Será muy largo y tenso si me pondría a presentarles la
historia de la resistencia del pueblo saharaui, en su
territorio llamado Sáhara Occidental.
Pero, abreviadamente, cuando hablamos del Sáhara
Occidental, nos referimos al territorio que
actualmente es la República Árabe Saharaui
Democrática, que está limitado, al norte, por
Marruecos con unos 500 km de fronteras; al noreste,
por Argelia con 70 km de fronteras; al este y al sur,
por Mauritania (1.570 km de fronteras) y al oeste por
el Océano Atlántico. Es un territorio con una
superficie de 266 000 km².
Las riquezas son fosfatos e importantes reservas de
petróleo y gas; la costa se extiende sobre 1062 Km,
con riquísimos bancos pesqueros. También hay
abundantes aguas en los acuíferos saharauis. Las
lenguas principales son: el hasaní, el árabe y el
castellano. Población: árabe-negra-berberisca de
origen, cuyo número todavía no está determinado, pero
que no llega al millón de habitantes. La moneda: la
peseta saharaui. Hoy, la RASD es reconocida por más de
70 países y es miembro de pleno derecho de la Unidad
Africana.
El proceso de descolonización del Sáhara Occidental,
empezó en 1956 en Naciones Unidas, con el ingreso de
España, país colonizador, en dicha organización.
Cabe recordar que España, hasta 1958, no reconocía su
colonialismo en el Sáhara Occidental, sino que
disfrazaba con el término de “provincias ultramarinas”
la posesión de la zona. Entrando el año 1960 comenzó a
informar a las Naciones Unidas sobre la situación de
tales territorios.
A partir de este hecho, todas las instancias de las
Naciones Unidas, políticas y jurídicas, en sus
diversas resoluciones, comenzaron a estudiar el
problema saharaui como un problema de colonización que
debía resolverse sobre la base del principio de la
autodeterminación e independencia. A este efecto se
emitieron bastantes resoluciones. En la Asamblea
General más de 40 resoluciones y alrededor de sesenta
por parte del Consejo de Seguridad.
Rebuscando en los archivos de las Naciones Unidas
desde 1963 hasta 1975, se deduce una sola conclusión:
las Naciones Unidas con sus órganos competentes, los
Estados vecinos, que son Mauritania, el Reino de
Marruecos y la República Popular Argelina,
interesados en eliminar el colonialismo, junto con la
potencia colonizadora estaban de acuerdo, con punto y
letra, para que el Pueblo Saharaui decida su destino a
través de un referéndum limpio, democrático,
auspiciado por la Organización Internacional. Hasta
esta fecha, todos le reconocen al pueblo mencionado,
el derecho a la autodeterminación y a la
independencia.
En esta cuestión, el Reino de Marruecos, que
desgraciadamente todavía no se presta a asumir sus
responsabilidades, ante lo dictado por el Derecho
Internacional, va más allá dando un giro a su posición
de una forma más avanzada que Mauritania y Argelia en
aquel momento.
El observador de Marruecos, que participó en una
sesión del Comité especial en Addis Abeba, anunció el
cambio radical de la actitud del Gobierno marroquí,
declarando que “el Gobierno marroquí pensó que los
territorios (…) bajo dominación española debían ser
liberados de todas formas. (…) el Gobierno marroquí
propone que la independencia les sea concedida lo más
pronto posible”. Vuelve a recalcar su posición, más
adelante, en la sesión siguiente del Comité especial,
donde afirmó: “Desde junio 1966, Marruecos pidió
insistentemente que se le autorizara a la población
del territorio ejercer su derecho a la independencia y
a la autodeterminación”.
Pero el giro fue avanzando cuando explicó su voto
sobre la resolución 2229 (XXI) del 20 de diciembre de
1966. El delegado de Marruecos reconoció que, ya en
1966, el pueblo saharaui era capaz de elegir su
porvenir declarando que “referente a esto debemos
precisar que, en esta región, al contrario de lo que
la potencia administradora quería dejar pensar, no
sólo hay nómadas. También hay una población sedentaria
y ciudadana. La ciudad de El Aaiún (…) y la de Villa
Cisneros (…) proporcionan obviamente la prueba de la
existencia de una población laboral que no cabe
minimizar. Los peticionarios que, en nombre de esta
población, contribuyeron a los trabajos de la 4ª
Comisión durante el examen de este punto del orden del
día, no dejaron de dar la prueba, por otra parte, de
su madurez política y de su competencia”. Este avance
claro en el respeto al derecho de los pueblos continuó
así en las declaraciones de los tres países
mencionados.
Pero a finales de 1974 las posiciones,
desgraciadamente, cambian. Ya no se busca la
aplicación de la legalidad internacional o, mejor
dicho, se intenta explicar de otras formas. Por
razones políticas, que no es el caso de descifrarar,
el Reino de Marruecos junto con Mauritania se alejan
de lo acordado y plasmado en las resoluciones de la
comunidad internacional y sólo Argelia queda firme a
sus principios. Marruecos plantea que el problema del
colonialismo en el Sáhara Occidental no es problema de
autodeterminación, sino un problema de reintegración o
devolución de unos territorios suyos. Así comienzan
sus maniobras contra la potencia colonizadora,
contando con el apoyo de Francia.
De esta forma, buscando ganar el tiempo, plantea a
España llevar el pleito a La Haya, a lo que ésta se
negó. Entonces, prueba la suerte en la ONU, que aceptó
llevar la cuestión ante el Tribunal Internacional de
Justicia a título consultivo y sin que ello afecte el
derecho de autodeterminación del pueblo saharaui.
España, que ya preparaba la celebración de la consulta
para finales de 1975, se vio obligada a paralizar el
proceso y esperar el dictamen del TIJ.
El dictamen del Tribunal Internacional de Justicia :
La situación jurídica subsiguiente a la acción de los
órganos competentes de Naciones Unidas, que decidieron
que el pueblo saharaui tenía derecho a la
autodeterminación por medio de un referéndum
organizado bajo la égida de la Organización de
Naciones Unidas, se impone, pues, tanto a la potencia
administradora como a los Estados vecinos y a los
otros Estados del mundo; como hemos visto, su
resolución dirigida al TIJ para pedirle la opinión
consultiva.
Pero aquí, queremos llamar la atención a dos aspectos:
– La Asamblea General de la ONU precisó, que las
cuestiones sobre las cuales piden un aviso consultivo,
se plantean “sin perjuicio de la aplicación de los
principios contenidos en la resolución 1514 (XV) de la
Asamblea General”, por la sencilla razón de que la
situación jurídica mencionada es determinante y tiene
un carácter prioritario sobre estas cuestiones.
– La decisión del Tribunal Internacional de Justicia
es tan significativa, debido a que fue tomada en
ausencia de la principal parte concerniente: el pueblo
saharaui. Y aunque estaban presentes los demandantes y
el colonizador, no quebró la posición que por lógica,
historia y justicia tomó el TIJ, lo que, a nuestro
parecer, fue un paso importante en el fortalecimiento
de la legalidad internacional, hecho que deben todos
los Estados miembros de la ONU, acatar y defender y
hacer esfuerzos para que se lleve a cabo dicho
dictamen, en pro de la paz y la justicia global.
Analizando los hechos de tan importante opinión, la
asamblea General de las Naciones Unidas solicitó,
mediante su resolución 3292(XXIV), a la Corte
Internacional de Justicia, una opinión consultiva a
raíz de la petición del Reino de Marruecos y
Mauritania, la cual fue registrada ante la Secretaria
de tal prestigiosa institución el día 21 de Diciembre
de 1974, acerca de dos cuestiones que tenían que ver
con la posición que deberá tomar las Naciones Unidas
para finalizar el colonialismo en el Sáhara
Occidental, por parte de España.
Estas cuestiones tienen una importancia solemne para
el Derecho Internacional, ya que son cuestiones que,
aparte de darles fuerza moral a varios pueblos en un
mundo, donde se les intenta ignorar, darían a la
comunidad internacional otras versiones legales que
ayudan en el fortalecimiento de la paz y la
estabilidad internacional, tan deseada como
prevención, frente a las posibles guerras que se
puedan detonar.
Como describió Hugo Grocio en sus tesis famosas, al
subrayar que el poder soberano descansa exclusivamente
en el pueblo (defendía los neerlandeses), pues esa
calidad le es aneja y nunca es de los monarcas (ni los
fundadores, ni los usufructuarios de la dinastía).
También defendía la capacidad del pueblo, en el
ejercicio de su soberanía, para declarar la guerra,
que es el acto supremo por cuyo medio, una comunidad
defiende sus más caros derechos.
Creemos que Grocio, en sus memorias, acertó cuando
afirmó en sus teorías de Derecho Internacional, lo que
llamaba derecho de gentes, la necesidad del respeto a
ese derecho de gentes en el que sólo se respeta los
medios de solución jurídica. Cuando un bando se
mantiene sordo a los aldabonazos de la justicia, el
otro tiene toda la razón de su parte para obligarle a
declinar. Pero lo más justo, lógico, humano, e
imprescindible en nuestros tiempos es que la Comunidad
Internacional como defensora del Ius Gentium, se
encargue de tal presión.
Las dos materias presentadas son:
– 1ª Cuestión: ¿Era el Sáhara Occidental Terra Nullius
en el momento de ser colonizada por España?
– 2ª Cuestión: ¿Qué vínculos jurídicos existían entre
dicho territorio y el Reino de Marruecos y el Complejo
Mauritano?
La Corte Internacional de Justicia deliberó
primeramente acerca de la aceptación de la cuestión y
a pasar a tratarla jurídicamente o rechazarla si, en
base de su Constitución vigente, no podía estudiarla
jurídicamente.
Su dictamen en esta materia fue la decisión de atender
la petición de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, con la aprobación siguiente:
Con trece votos a favor y tres en contra decidió
atender la primera Cuestión y, con catorce votos a
favor y dos en contra atender la segunda Petición.
Así, la Corte Internacional de Justicia tomó el
expediente entre sus manos, formado por dos cuestiones
sobre las cuales debe extender una opinión consultiva,
para que sea la base jurídica constituida y
fundamentada por el Derecho Internacional pública,
acerca del paso que debería dar las Naciones Unidas
para resolver la cuestión colonial del Sáhara
Occidental y la forma en que deba actuar ante las
ambiciones de España, El Reino de Marruecos y la
República Islámica de Mauritania.
Pero antes de pasar a exponer los acontecimientos y
analizar los hechos, sería muy importante resaltar de
forma textual la opinión consultiva, dictaminada el
día 16 de octubre de 1975 por tan Honorable Tribunal.
La Opinión decía:
Por unanimidad la Corte opinó que el Sáhara Occidental
“Saguía el Hamra y Río de Oro”, en el momento de su
colonización por España, no era un territorio sin
dueño (terra nullius).
En lo que respecta a la otra Cuestión, la Corte
resolvió, con catorce votos contra dos, en lo que
respecta a la relación con el Reino de Marruecos y con
quince votos contra uno en la relación con el Complejo
Mauritano. El penúltimo párrafo de su opinión, decía
que, “los elementos e informaciones puestos en
conocimiento de la Corte indican que en el momento de
la colonización española existían vínculos jurídicos
de subordinación entre el Sultán de Marruecos y
ciertas tribus que vivían en el territorio del Sáhara
Occidental. Indican además la existencia de derechos,
incluidos ciertos derechos sobre la tierra, que
constituían vínculos jurídicos entre el Complejo
Mauritano, en el sentido en que lo entiende la corte y
el territorio del Sáhara Occidental. En cambio, la
Corte llegó a la conclusión de que los elementos e
informaciones puestos a su disposición no demostraban
la existencia de ningún vínculo de soberanía
territorial entre el territorio del Sáhara Occidental
por una parte y el Reino de Marruecos o el Complejo
Mauritano por otra.
Por lo tanto la Corte no comprobó que existieran
vínculos jurídicos, capaces de modificar la aplicación
de la resolución 1514, en lo que se refiere a la
descolonización del Sáhara Occidental y, en
particular, a la aplicación de la libre determinación
mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad
de las poblaciones del territorio”.
Estos dictámenes, a mi entender, formularon, ayer y
hoy, la base vertebral de la opinión buscada y el
asiento fundamental de toda actuación que debe tomar
cualquier organización, Estado o grupo, que busca la
estabilidad internacional y el respeto al derecho en
todo lugar y momento en la cuestión
Saharaui-Marroquí, en cualquier ámbito, ya sea
jurídico, político, económico o social.
Entre las naciones, como comenta Grocio, también, se
conserva la justicia. Al respetar los siguientes
principios: abstenerse de lo ajeno, restituir lo mal
adquirido, obligarse a cumplir lo prometido, reparar
el daño causado. Aunque en el Derecho de Gentes no
existe, como en el Derecho Civil, penas contra los
infractores de las normas preestablecidas, no carece
sin embargo de eficacia, pues juega en contra del
infractor la reprobación de su conciencia, o la de la
humanidad y, sobre todo, la injusticia tiene a Dios
por enemigo. La paz que necesita el mundo es aquella
que termine con las contiendas conforme a esos
criterios superiores que deben normar la vida de las
naciones. Sin justicia no hay derecho y sin derecho
nunca habrá paz ni tranquilidad entre los Estados.
Hay dos puntos claros en la opinión que sería
importante resaltar. Uno es la existencia de vínculos
entre “ciertas tribus” con el Reino de Marruecos y
“ciertos derechos” de tierra que constituían vínculos
con el Complejo Mauritano y el otro es la no
existencia de “ningún vínculo” de soberanía
territorial entre los Estados mencionados y el Sáhara
Occidental.
Cualquier acto humano o fenómeno político social hay
que situarlo en su momento histórico, en su zona
territorial y entendimiento filosófico, para poder
entenderlo y comprender los conceptos y paradigmas
utilizados para su desarrollo. El intento de explicar
una etapa determinada de la historia de una región,
ocurrida en el siglo XV, con la visión científica y
los conceptos del siglo XX, sería un grave error y
nunca nos llevaría a conclusiones relativamente
ciertas.
Los conceptos patria, subordinación, soberanía,
vínculos jurídicos, etc., tenían otra connotación
antes del colonialismo entre los beduinos y los
nómadas, ya que toda su filosofía estaba relacionada
con los pastos, las nubes y la autodefensa. Pero sobre
todo son tribus que luchan para mantenerse íntegros
puros a través del espíritu de agnación y coligación,
es el fenómeno social que Ibn Jaldun llama El-asabiyya
o lo que es lo mismo que la solidaridad entre los
miembros y entre las tribus en caso de peligro,
representando una fuerza social. También cuando habla
del fenómeno Tawahush en su connotación positiva que
fortalece la solidaridad, la hospitalidad y la
valentía como elementos esenciales para vivir en el
desierto .
Tanto el material entregado a la Corte, como las
investigaciones hechas por historiadores y
antropólogos demostraron que, en el momento de la
ocupación Española que comenzó en 1884, los pobladores
de esta zona, que hoy se les llama saharauis, estaban
organizados en tribus y tenían jefes que los guiaban y
los representaban en todos los quehaceres de la vida y
son los que acordaron con España, poner su territorio
bajo la protección del Rey de España .
Efectivamente, según los datos recopilados, las tribus
saharauis vivían de forma dispersa. En muchas
ocasiones recorrían miles de kilómetros por todo el
norte y centro de África con su ganado en tiempos de
sequía. Esta forma de movimiento social o emigración
de una parte a otra no es solamente particularidad de
los pobladores del Sáhara Occidental. Hoy día siguen
existiendo pueblos con las mismas características en
varias regiones .
Su forma de vida social, su manera de practicar la
religión islámica, así como el rol que juega la mujer
y su lengua (el hasaní), le diferencian muchísimo de
la sociedad marroquí, pero eso sí, existen ciertas
similitudes con la sociedad mauritana, fenómeno
entendible si revisamos las rutas de expansión de la
religión islámica en el Norte de África y las
relaciones históricas entre los dos pueblos.
Esto, entre otras cosas, hizo que existiera ciertas
relaciones, determinadas en tiempo y espacio y
solamente con algunas tribus por necesidad de buscar
pastos para los rebaños, cierta ayuda económica en
momentos de sequias, algún alejamiento de zonas
inseguras por algún tiempo, etc. Todos estas
relaciones o acercamientos, para los saharauis, no
significa sumisión ni entrega de soberanía y, lo más
importante de todo, los propios reyes de Marruecos
estaba bien conscientes de ello.
De los tantos datos existentes respecto a esto,
quisiera atraer la atención sobre lo siguiente :
En carta dirigida por Mulay Mohamed a Carlos III con
la ocasión de la firma del tratado del 22 de mayo de
1767, le dice: “lo que ha pedido vuestro embaxador en
vuestro nombre lo he concedido como si fuera a vos
mismo; solo me he separado en dos artículos que son de
justicia. El primero es sobre el establecimiento de
los canarios para facilitar su pesca en la costa del
Rio Nun, pues me consta que fuera en su perjuicio,
como les hicieran daño los árabes de aquel país, que
no tiene subordinación ni temen a nadie, por motivo
de lo apartado que están de mis Reynos, y que no tengo
jurisdicción sobre ellos. Es lo que sucedió a los
ingleses (se refiere al establecimiento de Glass), a
quienes acometieron, entrando con su embarcación, que
destrozaron y quemaron, llevando los palos para sus
tiendas”
El dictamen del Tribunal Internacional de Justicia
cumplió dando la razón a la historia y al pueblo
saharaui. Opinión que fue confirmada, el 12 de febrero
del 2002, mucho más tarde por el Asesor Jurídico, y
Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de las
Naciones Unidas, que emitió un informe, que
paradójicamente le fue pedido como en el 1975. Entre
sus conclusiones mas destacadas, resalto dos:
– “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía
sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los
signatarios la condición de Potencia Administradora,
condición que España, por sí sola, no podía haber
transferido unilateralmente. La transferencia de la
autoridad administrativa sobre el Territorio a
Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición
internacional del Sáhara Occidental como Territorio no
autónomo”.
Tras la retirada de Mauritania del Territorio en
1979 y la concertación del acuerdo mauritano-saharaui
de 19 de agosto de 1979, Marruecos ha administrado el
Territorio del Sahara Occidental por sí sólo.
Marruecos, sin embargo, no figura como la Potencia
Administradora del Territorio en la lista de
Territorios no autónomos de las Naciones Unidas.
Señorías miembros del Consejo de honor, excelencias,
representantes de honorables instituciones, señoras y
señores presentes:
Desgraciadamente, la humanidad tuvo que vivir en su
carne dos horribles guerras para llegar a la necesidad
de buscar y crear un organismo internacional con una
carta que, en teoría, sería la base de un Derecho
Internacional que rige las naciones y ayuda a prevenir
los conflictos y resolver los problemas
internacionales.
Así, los Estados pequeños y grandes tenían, o
deberían, respetarse en lo que se refiere a la
soberanía, a la no agresión, a los derechos de los
pueblos a sus tierras y riquezas y a los derechos
humanos.
Pero todavía varios pueblos siguen en esa lucha, a
través del Derecho Internacional buscando que la
comunidad internacional les de ese respeto que
merecen.
Las Naciones Unidas, y para poder ser una instancia
eficaz y efectiva, creó un órgano ejecutivo que le dio
bastantes prerrogativas en los artículos 24 y del 33
al 51, entre otros, para poder llevar a cabo lo
necesario en resolver conflictos, hacer respetar el
Derecho Internacional, los derechos humanos, evitar
guerras, entre otras muchas controversias que puedan
ocurrir entre los sujetos en el plano internacional.
Pero independientemente de los claros y bien
redactados contenidos de la carta de la Naciones
Unidas y sus anexos, el organismo, y sobre todo su
supremo órgano ejecutivo, se ve trabado en sus
actuaciones debido a las contradicciones de los
intereses internacionales, principalmente las grandes
potencias.
En este contexto se mezclan factores de tipo
geoestratégico, económico e ideológico que ponen
frenos a la aplicación de los principios jurídicos en
la esfera mundial.
Aquí nos surge la cuestión de quien obligaría al
acatamiento del Derecho Internacional, cuando sea
necesario. Si bien una sentencia o dictamen resuelto
por un tribunal nacional sería automáticamente
ejecutado por el Ejecutivo el Estado Nación, sin
intervención de políticas u otros intereses, cuál
sería lo paralelo a nivel mundial.
Y aquí nos remitimos a Grocio: “El derecho gira
alrededor del individuo: la ley lo objetiviza, pero
nunca pierde de vista esos actos individuales que
ponen en marcha el ordenamiento del derecho. Al
elevarnos al mundo interestatal la cifra se complica,
pues ese derecho ni se aplica directamente al
individuo, ni existe autoridad superior encargada de
asegurar su vigencia”
He aquí nos encontramos frente a unos poderes
políticos, económicos y de otros índoles que frenan,
más de una vez , el acato a la Justicia Internacional
y llevan a conflictos que estamos viviendo ayer y hoy
sin llegar a resolverlos , estando conscientes que, de
seguro, si se respetan los ordenamientos, habría más
paz y menos catástrofes en el planeta.
Entre estos conflictos se encuentra, precisamente, el
saharaui. Un conflicto, viéndolo en su contexto
histórico, fácil de resolver habiendo dos dictámenes
jurídicos, decenas de resoluciones contundentes en su
mayoría sobre el derecho saharaui a elegir su destino.
Pero la cuestión saharaui se encuentra con obstáculos
de otros tipos que frenan la llegada de una solución,
jurídicamente definitiva.
Es el papel de una nación de las potentes: Francia.
Debido a sus intentos de mantener su influencia
hegemónica en el Norte de África que fue prácticamente
su colonia, menos la República Árabe Saharaui
Democrática, que le tocó ser colonia de España,
conocida por su débil política colonial.
Aquí otra vez los intereses paralizan la justicia.
Francia ve en el Estado Saharaui independiente, aunque
no compartimos la idea, un Estado intruso en su zona.
Pues siendo un país rico y grande, con poca población
y hispanoparlante, abriría la puerta al mundo latino
hacia África y el mundo árabe, por lo que, cree la
elite francesa, dañaría sus intereses.
Añadiendo a esto, la filosofía del Reino Marroquí
aceptada por su elite política del gran Marruecos. En
1953 el partido marroquí Istiklal elaboró su teoría
del gran Marruecos, un reino que abarca Ifni, Sahara
Occidental, Ceuta, Meliá, Mauritania, mitad de
Argelia, Islas Canarias y Mali hasta el rio Senegal.
Esta ambición que no tiene ningún fundamento
histórico, como demostró el TIJ, fue asumida por el
Rey Hassan II, padre del actual rey, en su discurso el
20 de agosto de 1961 .
Así hoy en el siglo de la globalización y la búsqueda
de cómo se desarrollan los mecanismos de cooperación y
respeto mutuo, se frena el Derecho Internacional por
los vetos y las presiones de los grandes cuando no
concuerda con sus políticas.
Desgraciadamente, las Naciones Unidas se enfrentan, en
varias zonas, con los intereses de las potencias. En
este caso, siendo Marruecos uno de los bastones sobre
los cuales se cuenta para las políticas francesas en
África, pues hasta ahora es impensable que el Consejo
tomara alguna medida de opresión o que pasara del
capítulo seis al séptimo para presionar y llevar a
cabo sus resoluciones y los dictamines jurídicos,
arriba mencionados. Lo poco que intentó en alguna
ocasión, se encontró con la presión de potencias con
intereses en la zona.
Estamos ante otro conflicto, donde lo político pone
trabas al Derecho. Una controversia que está poniendo
un reto a la Comunidad Internacional, en lo que se
refiere a la paz y la justicia. Pues plantea serios
problemas a los juristas, abogados, estudiosos,
amantes de la paz y la democracia ante la grave
vulneración del como prevenir las desestabilizaciones,
los conflictos, a través de un ordenamiento
internacional aceptado y respetados por todos en este
siglo lleno de armas sofisticadas.
Creemos que lo único válido para quien no respeta el
Derech0 es la presión sin límites. Es la solidaridad
de todos los justos del mundo para implantar un orden
justo, favorable a la humanidad en estos tiempos. Es
necesario tener el suficiente valor y el debido
sentido de la responsabilidad, de todos para plantar
cara a quien nos arrastra a otro caos y decirle: “No
hay alternativa a la legalidad internacional”.
El norte de África, solamente, encontrará paz y
tranquilad mediante la única solución válida y
duradera del conflicto del Sáhara Occidental que pasa
por el respeto a las resoluciones adoptadas por la ONU
durante cuatro décadas y principalmente por el
dictamen de Tribunal Internacional de Justica del
1975.
Quien se salga de este marco no le hace ningún favor
ni al pueblo marroquí ni al pueblo saharaui ni a la
paz y estabilidad de la región. Ya es hora de que todo
el mundo entienda y se convenza de que sólo la fuerza
de la razón prevalece y no la razón de la fuerza.
CONCLUYENDO, quisiera acercarles tres ideas del gran
Grocio, que aunque planteadas en siglos pasados,
siguen teniendo vigencia en la actualidad: “Esta
guerra que dura más de tres generaciones porque,
desgraciadamente, nos enfrentamos a una monarquía de
orden antiguo en la que todavía privan razonamientos
que ya no tienen lugar en el mundo de hoy. Algo que la
historia ha demostrado, afirmado por Grocio, al
advertir que el clamor de las víctimas inocentes,
tarde o temprano harán al violador por fuerte que se
cree, sucumbir.”
Hugo Grocio afirma que el violador puede felicitarse,
a corto plazo, pero al correr del tiempo, directa o
indirectamente, comprobará que la violencia
irrestricta le es dañina, y tendrá que dar marcha
atrás.
Pero a parte de todos los defectos que tienen nuestros
organismos internacionales, son el fruto de muchas
experiencias malas y buenas de todos los pueblos y
naciones por lo que debemos esforzarnos, cada uno por
su parte, para fortalecerlas y darlas el prestigio y
la fuerza necesaria para frenar lo inhumano que pueda
ocurrir. Acto que solo, sería el fruto de la
aplicación de un Derecho Internacional público capaz
de construir esa paz global que anhelamos todos.
Antes de terminar, quisiera darle las gracias a
nuestra Ilustrísima Academia por su importante papel
en su empeñosa labor en pro de hacer del mundo un
globo regido por la Justicia y el Derecho. A la
honorable Universidad Intercontinental por este
espacio acogedor, así como a todas y a todos los
presentes por su asistencia y apoyo.
Muchas gracias
























