La contribución del derecho humano al agua y al saneamiento a la agenda del desarrollo post-2015

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DÍA MUNDIAL DEL SANEAMIENTO

A pesar de que el derecho humano al agua y al saneamiento (DHAS) fue reconocido en 2010 por las Naciones Unidas, actualmente 748 millones de personas siguen sin tener acceso a fuentes mejoradas de agua potable y 2.500 millones de personas no tienen acceso a fuentes mejoradas de saneamiento.

El saneamiento es el gran olvidado en materia de derechos humanos. El 40% de la población mundial carece de sistemas de saneamiento básico y 1.000 millones de personas se ven obligadas a defecar a la intemperie, lo que da lugar a altos niveles de contaminación ambiental y de exposición a enfermedades infecciosas, aparte de los problemas de seguridad que esa vulnerabilidad genera, particularmente en mujeres y niñas. Se estima que cada año fallecen aproximadamente 1.5 millones de niños y niñas menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento .

Objetivos del Desarrollo Sostenible

Hoy, Día Mundial del Saneamiento, recordamos que es necesario seguir el camino iniciado con Objetivos del Milenio e incluir en los futuros Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) un objetivo específico que reconozca explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento como un derecho integrado y único.

La propuesta de borrador de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) incluye “el agua, el saneamiento y la higiene” como Objetivo 6 que contiene los siguientes objetivos específicos:

“(A) conseguir el acceso universal al agua potable, saneamiento e higiene;

(B) mejorar para el (x%) el uso sostenible y el desarrollo de los recursos hídricos de todos los países;

(C) fortalecer una equitativa, participativa y responsable gobernabilidad del agua;

(D) reducir la contaminación del agua por deshechos y mejorar la calidad del agua reduciendo las aguas residuales domésticas e industriales no tratadas al (x%);

(E) reducir la mortalidad por desastres hídricos inducidos por el comportamiento humano y/o natural.”

Redacción insuficiente: una mirada desde el desarrollo sostenible

La garantía del derecho al agua y al saneamiento no sigue únicamente parámetros de derechos humanos, sino que se vincula estrechamente a la protección medioambiental y el desarrollo económico, ya que los problemas actuales del agua están especialmente relacionados con la calidad y la protección medioambiental. Es necesario, por tanto, aplicar la perspectiva de desarrollo sostenible para definir el derecho humano al agua y al saneamiento como único derecho que incluya como elementos constitutivos al agua y al saneamiento de forma conjunta.

Para el IDHC la redacción del ODS 6 no es suficiente ya que no incluye la perspectiva del desarrollo sostenible. Para reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento como un derecho integrado y único debería

•  Ser formulado de forma más amplia y determinar objetivos que aborden las tres dimensiones del desarrollo sostenible: ecológica, social y económica. Entre ellos: garantizar el acceso equitativo y universal al agua potable y saneamiento; la gestión y la utilización eficiente de los recursos hídricos; y el tratamiento de todas las aguas residuales antes de volver a la naturaleza o de ser reutilizadas en la agricultura u otras producciones.

•  Incluir objetivos y parámetros de medición realistas y ambiciosos, confeccionados siguiendo estándares de derechos humanos, con indicadores que permitan medir su consecución

•  Por último, no se debe olvidar la relación entre la protección del derecho al agua y al saneamiento con la gestión de las aguas dulces y sus usos. En este sentido, una vez ha entrado en vigor el Convenio sobre los usos diferentes a la navegación de los cursos de agua internacional de 1997, es necesario que la comunidad inetrnacional reafirme su compromiso con la protección de las aguas dulces- y la preservación de su calidad-, por lo que los Estados que aún no lo han hecho, entre ellos España, tienen una buena oportunidad para ratificar dicho convenio y reafirmar su compromiso por la gestión sostenible de las aguas dulces para la garantía del derecho humano al agua y al saneamiento.