Europa-Las compañías aéreas sufragarán la asistencia a discapacitados en los aeropuertos

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El objetivo del reglamento sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, es que este colectivo pueda tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos, sin por ello tener que pagar un precio añadido.

La norma que entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea y será aplicable una vez transcurridos uno o dos años de su fecha de publicación, obliga a las compañías aéreas a prestar asistencia a las personas con discapacidad para satisfacer sus necesidades particulares tanto en los aeropuertos como a bordo de las aeronaves.

Si es necesario las aerolíneas, deberán hacer uso del personal y del equipamiento que se precise sin que esa asistencia implique cargo adicional alguno. Por lo tanto a partir de 2007, no deberá denegarse el transporte a las personas con discapacidad o movilidad reducida salvo por motivos justificados por razones de seguridad.

Se especifica además que las compañías aéreas, sus agentes y los operadores turísticos deben hacer todos los esfuerzos que sean razonables para comprobar si existe un motivo justificado por razones de seguridad que impida que dichas personas viajen en los vuelos en cuestión.