ECODES muestra su decepción por las medidas anunciadas por el gobierno sobre los desahucios y reclama celeridad para acometer las reformas de fondo necesarias.
Analizado el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, ECODES considera que la solución dada por el gobierno al clamor social que están generando los desahucios está lejos de dar respuesta a la urgente necesidad de paralizar y solucionar estas situaciones.
Dos momentos: el corto y el medio plazo
Consideramos esencial el compromiso del gobierno de hacer una reforma en un plazo prudente, tal como aparece en la exposición de motivos del Real Decreto Ley.
Sin embargo, el “generoso” plazo de dos años que se cita en la exposición de motivos para paralizar los alzamientos, parece indicar que el gobierno se da para sí también ese “generoso” plazo para hacer la reforma que se precisa.
Llama la atención, que con la cantidad de proyectros de nueva regulación que se han presentado ya en el Congreso por parte de los partidos de la oposición, así como propuestas que se han remitido por parte de distintos grupos sociales y profesionales, no se tengan ya ideas suficientes como para regular con la urgencia que la gravedad de la situación supone.
En cuanto al ámbito de aplicación
Consideramos que el Real Decreto Ley es totalmente decepcionante. En realidad, lo que se ha hecho es recoger la propuesta de bancos y cajas, aludiendo tan sólo a supuestos de “extrema necesidad” como apuntaban los bancos; o especial vulnerabilidad como planteaban las cajas.
Desde ECODES por el contrario, hemos solicitado reiteradamente la paralización, hasta la entrada en vigor de la nueva norma, de todo procedimiento ejecutivo, en cualquiera de sus fases, referido a vivienda habitual, con respecto a todo aquel deudor hipotecario cuya cuota mensual de amortización e intereses supone la mitad o más de sus ingresos, siempre que éstos no superen tres veces el salario mínimo interprofesional. Si no se diesen esas circunstancias, en cualquier caso, solicitada la paralización por el deudor, podría ésta concederse por el Juez.
Claves para una reforma de fondo: ampliación de los efectos del Código de Buenas Prácticas, ley de sobreendeudamiento y regulación de la dación en pago.
El Real Decreto Ley no contiene regulación alguna de la dación en pago ni de una posible ley de sobreendeudamiento, aunque ambas son mencionadas en la exposición de motivos. La reforma necesaria debería articularse sobre una regulación del sobreendeudamiento en términos similares a la de otros países europeos con una fase inicial de mediación y una final de decisión judicial.
Es necesario articular, además, la dación en pago, solicitándola al Juez correspondiente, tanto cuando habiéndose acogido al Código de Buenas Prácticas no hubiera decisión de la entidad de crédito transcurridos tres meses desde la solicitud inicial, como si el procedimiento estuviera en ejecución, poniendo en conocimiento del Juez:
a) Evolución de los ingresos del deudor desde que se concedió el préstamo hasta la fecha.
b) El expediente instruido por la entidad de crédito.
Finalmente, consideramos necesario extender los efectos del DK 6/2012 de 9 de marzo y del Código de Buenas Prácticas a los deudores hipotecarios cuya cuota mensual de amortización e intereses suponga la mitad o más de sus ingresos siempre que éstos no superen tres veces el Salario Mínimo Interprofesional. De esta manera, el deudor podría acogerse a la reestructuración, quita y espera o dación en pago.
























