Fruto de la reivindicación histórica del movimiento asociativo de la CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), en su disposición final duodécima, obligaba al Gobierno a regular los efectos que surtirá la lengua de signos española, con el fin de garantizar a las personas sordas y con discapacidad auditiva la posibilidad de su aprendizaje, conocimiento y uso, así como la libertad de elección respecto a los distintos medios utilizables para su comunicación con el entorno. A raíz de su aprobación se promulgó, hace hoy cinco años, la LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En esta línea, nos complace observar como siete Estatutos de Autonomía hacen alusión específica a Lengua de Signos dentro de articulado reconociendo y garantizando su derecho a uso y aprendizaje. Asimismo, la promulgación de dos leyes específicas, concretamente la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana y la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, ha supuesto un enorme avance en materia legislativa.
La Ley 27/2007 establece una serie de medidas para garantizar los derechos de las personas sordas usuarias o no de la lengua de signos, aunque no concreta a priori el alcance de las mismas. Sin embargo, sí que establece en su disposición adicional 5ª la necesidad de crear normas y actos de aplicación específicos que aseguren su cumplimiento.
En la mayoría de los casos, este desarrollo normativo tan esperado está por llegar tanto en materia estatal como autonómica, impidiendo que se haga efectivo a todos los niveles lo establecido en la Ley. Esto es, justamente lo que afecta a la vida diaria de las personas sordas.
En este quinto aniversario de la Ley 27/2007, la CNSE reclama su urgente desarrollo e implementación, de manera que sea bien conocida y utilizada por las diferentes Administraciones.
En este sentido, es fundamental la adopción de las medidas necesarias de desarrollo para hacer efectivo a todos los niveles el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, y a los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 27/2007, así como medidas para implementar la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la que se regula el derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de signos y la cultura de las personas sordas.
Educación
La disparidad de funcionamiento entre las distintas comunidades autónomas, deja patente que, sin duda, el ámbito educativo es uno de los que precisan de regulación con mayor urgencia. Así, ateniéndonos a los plazos que establece la Ley, en 2009 debería haberse promulgado un Real Decreto específico sobre las condiciones mínimas para el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos en los centros educativos y formativos. Por el contrario, casi 5 años después de su aprobación, siguen sin existir unos mínimos para referencia de todas las Autonomías; carecemos de una red de centros bilingües que garanticen el uso y el estudio de la lengua de signos; en la enseñanza secundaria y universitaria, cada vez son más las alumnas y alumnos sordos que denuncian la escasez o ausencia de intérpretes en los centros en los que cursan sus estudios; y la juventud sorda vea limitadas o entorpecidas sus experiencias de aprendizaje como Erasmus por encontrar barreras en cuanto a accesibilidad. Hoy, en España, pocas familias y personas sordas son tan afortunadas como para poder elegir una educación que cuente con la lengua de signos.
También es necesario que la Administración lleve a cabo las obligaciones establecida en la disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 27/2007, y analice la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas que han adquirido su formación a través de enseñanzas no regladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, así como estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y las titulaciones necesarias para su desempeño
Formación y empleo
En materia de formación y empleo, deben fomentarse “medidas positivas” que palien las desventajas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. En la actualidad, se observa que muchos cursos formativos, especialmente en aquellos impartidos por entidades privadas, nos son accesibles para las personas sordas usuarias de la lengua de signos, ya que no cuentan con la figura del intérprete. Asimismo, es necesario que se concreten las medidas de “ajuste razonable” para la adaptación de puestos de trabajo y la accesibilidad de la empresa, atendiendo así, a los principios generales de igualdad de trato y no discriminación del Estado.
Infraestructura y transporte
Por otro lado, se hace necesario el establecimiento de normas básicas que aseguren una accesibilidad real tanto a las infraestructuras e instalaciones de transporte, como a los propios medios de transporte terrestre, aéreo y marítimo. Si bien el Real Decreto 1544/2007 regula esas condiciones básicas y alude a determinadas especificaciones sobre el uso de la lengua de signos, se trata más bien de especificaciones mínimas que no abarcan todos los modos de transporte. En ningún caso, concreta medida alguna para garantizar la plena accesibilidad a la comunicación y la información en estaciones ferroviarias, aéreas y marítimas tal y como dicta el artículo 11 de la Ley 27/2007.
Accesibilidad a los bienes y servicios y participación social
En cuanto el acceso de las personas sordas a los bienes y servicios disponibles para el conjunto de la ciudadanía, la disposición final cuarta de la Ley 27/2007 prevé la elaboración de un Reglamento que desarrolle la utilización de la lengua de signos, así como los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica que contribuya a eliminar las barreras de comunicación en distintos ámbitos: arte, cultura, política, ciencia, deporte, ocio, etc.
Lamentablemente, la ausencia de ese reglamento, inexistente a día de hoy, limita seriamente la participación social de este colectivo.
Por ejemplo, el Real Decreto 366/2007 establece las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en sus relaciones con la administración pero no prevé ninguna medida concreta a efectos de atender a las personas sordas a través de intérpretes, relegando a un posterior desarrollo las especificaciones técnicas y el detalle de las condiciones y criterios de accesibilidad.
En lo referente a los medios de comunicación social, la Ley 27/2007 recoge que los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que incorporen las lenguas de signos españolas y el subtitulado. De hecho, la posterior Ley General de Comunicación Audiovisual establece los porcentajes mínimos que los medios los medios de titularidad pública deben respetar, porcentajes que no se cumplen en su totalidad, limitando el acceso a la información.
Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española
En cuanto a la creación del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE) y del Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESYA) que se contempla en la Ley, ambos se encuentran funcionando. De los dos, el que es especialmente novedoso, y fruto de una larga reivindicación histórica que se materializó gracias a esta Ley, es el primero, el Centro de Normalización Lingüística, que con tan sólo un año de vida es un referente europeo y mundial en cuanto a protección y difusión de la lengua de signos española.
Cumplimiento y desarrollo igualitario de la Ley
Por último, destacar que para la CNSE, el cumplimiento y desarrollo de la Ley 27/2007 además de prioritario, debe ser igualitario en todo el territorio español, de manera que todas las personas sordas tengan acceso al ejercicio pleno de sus derechos independientemente del lugar donde vivan. Por lo tanto, y aunque se trate de una regulación mediante ley estatal, las Comunidades Autónomas pueden regular de manera más concreta la forma en que van aplicar esta importante norma en su territorio, y facilitar así, el ejercicio de los derechos de las personas sordas.























