Los Estados parte deben reformar su legislación en materia de capacidad jurídica para personas con discapacidad, según obliga el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de que se respete el ejercicio de sus derechos.
Es una de las conclusiones de la mesa redonda ‘Plena igualdad ante la Ley, capacidad jurídica y limitación de derechos’, celebrada durante la Conferencia Internacional ‘2008-2013: Cinco años de vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’, que, organizada por el CERMI con la colaboración de la Universidad Carlos III de Madrid y Obra Social Fundación La Caixa, acogerá hasta hoy un intenso temario ofrecido por expertos en materia de discapacidad y jurídica.
El objetivo de esta mesa redonda ha sido abordar las cuestiones teóricas y prácticas, relacionadas con la adecuada implementación del artículo 12 de la Convención de la ONU que reconoce la igualdad en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y exige la implantación de un sistema de apoyos en la toma de decisiones.
Además, las personas expertas que han participado en la mesa han reflexionado sobre las restricciones y las limitaciones de derechos derivadas de la falta de adecuación del antiguo sistema de sustitución al nuevo modelo de apoyos requerido por la Convención de la ONU.
Por su parte, el coordinador de la Red Iberoamericana de Expertos sobre la Convención de la ONU, Francisco Bariffi, se ha mostrado pesimista en cuanto a la aplicación del artículo 12 de la Convención en la normativa de los distintos Estados, y sobre todo lo que queda por hacer en materia de capacidad jurídica. Según ha denunciado, en la mayor parte de nuestro sistema jurídico se aplica la incapacidad jurídica por razón de discapacidad, lo cual, ha dicho, “es incompatible” con la Convención y “merece su rechazo”, ya que, para él, la declaración de incapacidad “es grave”.
En este sentido, ha afirmado que la capacidad es uno de los principales referentes en el discurso ético y jurídico para definir a un ser humano, y si se aplica la incapacidad jurídica a una persona con discapacidad, su gravedad viene por atribuírsela por no considerarla “sujeto de derecho”.
Así, ha continuado, se requiere una revisión “profunda” de estos planteamientos que “no están basados en el discurso de los derechos humanos”. “La denegación del ejercicio de derechos es de suma gravedad”, ha incidido. Además, ha explicado, el acceso “real y efectivo” a la justicia es un requisito “esencial” al acceso de los derechos humanos.
Por ello, ha añadido, hay que garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y el respeto inherente al ser humano, ya que el propio discurso de los derechos humanos lleva a concebir a las personas no sólo como titulares de derechos, sino también como ejecutores de los mismos.
Sin embargo, a pesar de su visión “pesimista”, ha reconocido que existen algunos avances en la interpretación del artículo 12 de la Convención, como el hecho de entender que la capacidad jurídica supone la capacidad de obrar, la necesidad de reformar la incapacidad civil en varios Estados, y la incorporación de este artículo en la casuística en los órganos internacionales de derechos humanos. En este sentido, ha subrayado el papel del Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad en sus recomendaciones a los distintos países en esta materia.
En esta línea, para la profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, Cristina Guillarte, el principal obstáculo para la implantación de la Convención de la ONU es que, en la práctica, en nuestros tribunales se suele aplicar “casi siempre” la incapacitación para personas con discapacidad, así como el sometimiento a tutela judicial. En su opinión, es “precisa” una “importante” reforma que suprima el procedimiento de incapacitación actualmente en vigor.
Asimismo, Gullarte, que apuesta por la flexibilidad de la figura jurídica, ha considerado que “debe haber un principio judicial de necesidad de apoyos, ya que se detecta la necesidad y la intensidad de los apoyos”. Es decir, según ha explicado, “un procedimiento que no incida en la capacidad de las personas, sino que esté dirigido a constatar las necesidades y la proporcionalidad de los apoyos necesarios”. “Todos tenemos la misma capacidad, lo que varía son los apoyos para ésta”, ha aseverado.
Por otra parte, el portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Popular, José Miguel Castillo Calvín, ha hecho referencia a su primera iniciativa como portavoz, que fue la Proposición de Ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico al artículo 12 de la Convención, la cual establecía modificaciones necesarias para el sistema de apoyos para la toma libre de decisiones de las personas con discapacidad. También ha hablado del trabajo de su Grupo en la reforma de la Ley del Enjuiciamiento Civil, la Ley del Jurado, la Ley Electoral o la Ley de Autonomía del Paciente, entre otros, con el objetivo de que las personas con discapacidad sean “auténticos” sujetos de derecho.
En representación de la Fiscalía General del Estado, Carlos Ganzenmüller, ha asegurado que su actividad se ha centrado en que los tribunales de Justicia den respuesta a la Convención en este sentido. Entre otros aspectos, ha destacado su apuesta por la necesidad de la especialización en la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Por último, la directora general de Derechos de Promoción y Protección de Derechos Humanos (Argentina), Agustina Palacios, ha llamado la atención sobre la necesidad de visibilizar la temática de género a la hora de abordar la discapacidad. Para ella, en el ámbito de la capacidad jurídica habría que incluir esta perspectiva transversal a las personas destinatarias del artículo 12 y 13 de la Convención.
En cuanto a las barreras que se encuentran las mujeres con discapacidad en el ámbito de la capacidad jurídica, ha señalado las barreras “actitudinales” y ha indicado que la normativa internacional ha puesto, por ello, mayor énfasis de protección para estas mujeres en lo que se refiere a sus derechos patrimoniales y a sus derechos personalísimos.
























