10 años de la Ley Integral: la lucha contra la violencia de género no puede dejar de ser una prioridad

671

En lo que va de 2014,  según datos a 18 de noviembre, 44 mujeres han muerto a manos de sus parejas o exparejas). 14 de ellas habían puesto denuncia y sólo 3 contaban con orden de protección. En ese mismo periodo, 32 menores se han quedado huérfanos por la violencia de género. Desde el 1 de enero de 2003 hasta esa fecha, según los datos oficiales, 756 mujeres han sido asesinadas.

Aunque Amnistía Internacional reconoce que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Integral) supuso un gran avance, estas cifras hacen difícil celebrar con optimismo el décimo aniversario de esta Ley. Otros datos preocupantes son: que desde la creación de los Juzgados de Violencia en 2005 hasta 2013, el número de sobreseimientos provisionales (archivos del procedimiento por no quedar acreditados los hechos) se ha incrementado un 158%; que el número de denuncias y el de órdenes de protección ha ido cayendo año tras año; o que el porcentaje de sentencias condenatorias ha descendido hasta situarse en el 50% en el 2012, diez puntos por debajo del porcentaje registrado en 2006. Es necesario que tras 8 años de funcionamiento de este tipo de juzgados se hagan evaluaciones que intenten aclarar el significado de estas cifras.

Las autoridades se amparan en la necesidad de que las víctimas pongan denuncia para intervenir, pero Amnistía Internacional considera que además es necesario evaluar e identificar todos los obstáculos en la persecución de este tipo de violencia. A lo largo de estos años, la organización ha denunciado la persistencia de obstáculos que impiden a las mujeres el acceso a la justicia como son: las deficiencias en las investigaciones de oficio, la falta de protección adecuada a las víctimas o incluso los prejuicios a los que se enfrentan cuando deciden denunciar. 

Principales preocupaciones
Amnistía Internacional vuelve a recordar que la formación de profesionales de la abogacía o la judicatura en igualdad de género, no discriminación y violencia de género es insuficiente e insatisfactoria, lo que contribuye a que persistan prejuicios discriminatorios en el sistema de justicia penal,  y eso se traduce en la creencia de la «denuncia falsa».

El propio Consejo General del Poder Judicial en 2013 alertaba en los Criterios de actuación judicial para la violencia de género de que «con demasiada frecuencia se alude a que muchas de las denuncias presentadas ante los Juzgados de Violencia de Género se presentan para conseguir una posición ventajosa en la separación o el divorcio. Afirmación que no responde a la realidad y que cuestiona el derecho de las mujeres que la sufren a tener una tutela judicial efectiva».

Amnistía Internacional recuerda que el número de condenas por denuncias falsas es insignificante. Según datos de la Fiscalía General del Estado, entre 2009 y 2013, se presentaron un total de 657.084 denuncias, de las que sólo 33 terminaron con una condena de denuncia falsa, lo que equivale al 0,005% de las denuncias. 71 denuncias más están en trámite, lo que podría situarlas en un 0,01% como máximo.

Recientemente, organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), se han pronunciado sobre actuaciones judiciales en España y han mostrado su preocupación sobre la falta de protección a las víctimas y su reparación.

El pasado 4 de agostó, este Comité condenó al Estado español por no actuar diligentemente en relación al caso de Ángela González, en el que pese a haber más de 30 denuncias por maltrato contra ella y contra su hija Andrea, los jueces las desoyeron y obligaron a la menor a cumplir el régimen de visitas. Durante una de estas visitas, la menor de siete años fue asesinada.

El Comité ahondó en la existencia de estos esteriotipos que dejan a las mujeres en una situación de vulnerabilidad a la hora de solicitar justicia y señaló que es necesario tomar en cuenta los antecedentes de violencia de género en los procedimientos de determinación de la custodia y del régimen de visitas de los niños y las niñas. Además el Comité dió seis meses al Estado español para tomar las medidas necesarias para reparar a la víctima. Hasta el momento, no se ha hecho nada al respecto.

Todo esto podría verse agravado con el Proyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito. A  Amnistía Internacional le preocupa especialmente el artículo 35 de dicho Proyecto de Ley, donde se contempla la «obligación de reembolso» de cualquier tipo de ayuda recibida, y donde se equipara el sobreseimiento o la sentencia absolutoria a la «denuncia falsa», lo que podría dejar a muchas más mujeres en situación de mayor vulnerabilidad.

«Creemos que de no modificarse este artículo del Proyecto de Ley, se revictimizaría aún más a las víctimas que no sólo no obtendrán justicia, sino que además se verán perseguidas por el Estado para devolver las ayudas recibidas», señaló Virginia Álvarez, responsable de política interior de Amnistía Internacional.

Amnistía Internacional también lamenta que este Proyecto, que no recoge los compromisos internacionales adquiridos por España, no se haya convertido en una oportunidad para abordar las dificultades que las mujeres víctimas de violencia de género se encuentran tanto en la protección como en la reparación. .


Recomendaciones de Amnistía Internacional

El reto fundamental que debe acometer sin dilación el Estado español es garantizar la implementación efectiva de lo establecido en la Ley Integral y paliar los vacíos legales detectados en materia de justicia y reparación.

Concretamente, la organización recomienda:

Desarrollar procesos de evaluación de las medidas establecidas en la Ley Integral, entre ellas el funcionamiento de los Juzgados de Violencia, acordes con los parámetros internacionales y hacer públicos sus resultados. Garantizar la especialización del personal judicial que accede a estos juzgados. Asegurar que el Proyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito aborda de forma adecuada la situación de las mujeres víctimas de violencia de género y mejora su protección y su reparación. Promover mecanismos legales para garantizar el derecho de las víctimas de violencia de género y sus familiares a una reparación justa y adecuada, también en el caso de que haya habido falta de diligencia por instituciones o agentes del Estado.